¿Cómo se vive la reforma del Código Civil en las Fundaciones Tutelares de Castilla y León?

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Con la aprobación del anteproyecto de reforma del Código Civil el pasado mes de julio se avecinan cambios en la realidad de las fundaciones tutelares. A fin de poder conocer mejor cuál es el sentir de FUTUCYL, recogemos las impresiones de los Gerentes de FUTUDIS y FECLEM -entidades que tutelan en Castilla y León a personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental, respectivamente- y que son quienes forman en la actualidad FUTUCYL.

¿Cuáles son los cambios más relevantes que trae consigo este anteproyecto para el ejercicio de la tutela?

Ambos Gerentes coinciden en que los cambios que podamos vivir no serán algo alejado de la forma de trabajar que tienen actualmente estas fundaciones en materia de discapacidad. Indican que, fundaciones como FUTUDIS o FECLEM, ajustan los apoyos a las necesidades de la persona y a la sentencia judicial. «Llevamos años trabajando acorde con las líneas de la Convención Internacional sobre Derechos de Personas con Discapacidad de la ONU. Nuestro punto de partida es para propiciar una defensa de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.» apunta Luis Ignacio García Vidal, Gerente de FECLEM.

Para él uno de los cambios más significativos será «el reconocimiento público de la capacidad de decisión de las personas tuteladas que, hasta no hace muchos años, se entendía que estar tutelado era una condena al silencio. Esta visión catastrofista se ha ido modificando gracias a la labor de las entidades sociales vinculadas con la discapacidad.»

¿Cómo afronta FUTUCYL la nueva etapa?

«Con ilusión y positividad fundamentalmente, porque desde hace más de 12 años las Fundaciones Tutelares venimos demandando la necesaria adecuación y armonización de las normas nacionales e internacionales en materia de capacidad jurídica y sistemas de provisión de apoyos» indica Pedro María Fernández Robles, Director-Gerente de FUTUDIS.

El anteproyecto de Ley sitúa a las fundaciones que integran FUTUCYL en un marco idóneo para seguir apostando por los sistemas de apoyo personalizados, acorde con las necesidades de cada persona. El ejercicio de su capacidad jurídica tiene que estar vinculado a las áreas de su vida en las que sí necesita apoyo profesional, por eso no tiene que ser una sentencia igual para todas las personas. Cada una de ellas es libre para tomar decisiones y únicamente necesitará entidades como la nuestra en el caso en el que sus derechos se puedan ver vulnerados y necesite apoyo. Somos garantía de derecho, una salvaguarda para impedir abusos en materia de derechos humanos, tal y como marca nuestra Legislación.

«Afortunadamente, este anteproyecto no pretende hacer un lavado de cara a los términos que utilizamos, sino centrarse en la realidad que llevamos muchos años viviendo, que encorseta a las personas y no nos permite: a ellas desarrollarse plenamente y a nosotros apoyarles debidamente. El velar por la persona tutelada, procurarle calidad de vida, respetar sus opiniones, administrar su patrimonio de la mejor manera, acompañarle en el ejercicio de sus derechos y apoyarle para que sea un ciudadano más en nuestra sociedad, es nuestro objetivo desde siempre. Esta Ley respalda nuestra idea de entidad tutelar», afirma el Gerente de FECLEM.

¿Qué opinión tiene FUTUCYL sobre la rigidez de las figuras de protección actuales y la adaptación que se va a hacer orientada a la autonomía?

Desde las fundaciones tutelares la flexibilidad interpretativa de las figuras encomendadas y los ajustes razonables respecto de ellas han ido evolucionando a tenor del conocimiento individualizado que se disponía de cada persona concreta, de sus capacidades, preferencias y voluntad.

En ese sentido, Pedro María Fernández Robles, Director-Gerente de FUTUDIS señala que, «el esfuerzo sustantivo del nuevo marco legal orientado a la autonomía de las personas parte del cambio de modelo de intervención global respecto de la persona con discapacidad, de la evolución y comprensión de la discapacidad, de los procesos de adecuación a los cambios sociales y de participación, y consecuentemente, del cambio paradigmático de entender las capacidades, las barreras, las adaptaciones y los apoyos como partes de un todo, aprendiendo e incorporando que la discapacidad no es lo sobresaliente sino más bien lo que nos reta a pensar en todos, en cada circunstancia vital y en la no exclusión.»

Así mismo, el Gerente de FECLEM apunta que «es un acierto desvincularse de figuras que son demasiado rígidas y apostar por el sistema de promoción de la autonomía que se propone. Porque no podemos olvidar que trabajamos con personas, que defendemos sus derechos y que es fundamental ajustarnos a los principios de necesidad y proporcionalidad que proclama la nueva Ley.»

¿Son suficientes las modificaciones propuestas?

«Las modificaciones incorporadas pueden ser suficientes para el momento, para los grupos de interés y para el contexto en el que se produce, es decir para el micro y meso-sistema en que se desenvuelve; si bien, también creo que dichas modificaciones estarán supeditadas en cuanto a suficiencia al funcionamiento práctico y a los medios de los que se dote el sistema articulado. Por lo demás, como cualquier nuevo sistema y marco de actuación deberá ser probado, engrasado y re-direccionado a medida que las buenas prácticas formen parte de los aprendizajes compartidos y puedan ser mostradas o presentadas.» indica el Director-Gerente de FUTUDIS.

¿Qué retos se plantean a partir de la aprobación de la Ley?

Algunos de los retos más reseñables que desde FUTUCYL se identifican serían:

  • Los medios necesarios –de todos los actores y operadores implicados- que es preciso dotar y/o recambiar.
  • El desaprender e interiorizar el nuevo escenario por todos los agentes que intervienen en sus diferentes roles, (autoridad judicial, prestadores de servicios, sistema de prestaciones, administraciones implicadas, medidas preventivas adoptadas por anticipado conforme a los instrumentos existentes, …), desde la determinación de la intensidad pautada, extensión de la misma, concreción en el sistema de apoyos dictado y las responsabilidades encomendadas, perímetros de competencias asumibles, modelo de intervención exigible, etc.
  • Los recursos existentes que ejercen cargos tuitivos que han de ser también revisados y, por tanto, se han de repensar su idoneidad, principios y coherencia en relación al avance social pretendido e introducido.
  • La temporalización y -“timing”- sincronización que el cambio infiere.
  • El nuevo modelo de relación que se presupone entre los actores y hacia las personas e instancias que intervienen.
  • El nuevo modelo de intervención procesal y causal resultante.
  • Los procesos culturales y sociales que se precisan adaptar en múltiples contextos, entornos y sistemas de trabajo.
  • Los términos y lenguajes utilizados, así como su adecuación a la tan citada y necesaria igualdad de oportunidades, ciudadanía plena y acceso universal a la justicia.

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