PREGUNTA: ¿Cuál es la importancia de esta reforma del actual Código Civil?
RESPUESTA: La importancia del asunto se manifiesta, por un lado en que llevamos 14 años dando vueltas al problema. La Convención de Nueva York, que obliga a la reforma, es de 2006. Y en el último trimestre de 2020 estamos iniciando el trámite parlamentario para aprobar las adaptaciones que se quieren introducir en la legislación española en materia de discapacidad.
La importancia aparece también cuando lo que se propone es la modificación de cinco leyes civiles, dos procesales y del Código penal. Pero es que, además, entre las que se quieren modificar están el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento civil. En el Código se elimina la tutela para los que han alcanzado los dieciocho años y, casi, la representación legal de los que todavía se llaman incapaces.
Entiendo que es importante en la reforma propuesta de la LEC la eliminación del procedimiento judicial sobre la capacidad de las personas. Se va directamente a la adopción de las medidas de apoyo que la persona precisa y ello puede hacerse en procedimiento de jurisdicción voluntaria. De donde resulta una flexibilización del proceso y, necesariamente, la acomodación de las medidas a cada persona.
Me parece también importante la llamada autoprotección; preferencia de la propia voluntad actual para un futuro en el que, hipotéticamente, se precisen apoyos. Las propias decisiones anticipadas se prefieren a las decisiones -intenciones, tendencias deseos…- del juez. La llamada “autotutela” resulta enormemente potenciada.
P: ¿Cuáles son las adaptaciones más relevantes que se introducen en el tratamiento de la discapacidad?
R: No me gusta la palabra “adaptaciones”. No hay un modelo ideal al que deba “adaptarse” el Derecho privado español. La Convención marca principios, pero no hace una regulación detallada. Incluso el Comité que vigila el seguimiento de la Convención, no dispone un sistema al que tenga que adaptarse nuestro ordenamiento, sino que censura la no reforma del existente.
Ya he indicado algo en referencia a la representación legal. Me parece sumamente importante la eliminación de la representación legal de las personas con discapacidad psíquica y/o mental. Ello se hace al socaire de una supuesta anulación de la personalidad del representado, que resultaría suplantada por la voluntad del representante. Dudo mucho que esto sea así, en términos generales. Las actuaciones de FUTUDIS se hacen siempre conforme a la personalidad del sujeto cuya tutela se nos encomienda. No hay imposición. No hay suplantación de la personalidad. No hay sustitución de la voluntad del tutelado por la voluntad del representante. Sólo hay utilización de un instrumento técnico jurídico -neutro- que se establece en beneficio del representado.
P: ¿Cómo beneficia a las personas que actualmente están tuteladas?
R: No se sabe. Es un cambio enorme, porque en la vida diaria se va a pasar de la toma decisiones por medio del representante legal a una toma de decisiones autónoma por la propia persona con discapacidad que, sin ser valorada y enjuiciada por el curador, tendrá que ser apoyada (hay que atender a la “voluntad, deseos y preferencias” de la persona con discapacidad; no se habla nunca de las posibilidades). Para las personas que necesitan de apoyos extensos e intensos puede haber complicaciones salvo que se continúe funcionando como hasta ahora.
Puede haber un periodo transitorio confuso, pues las actuales tutelas se convierten en curatelas representativas; no parece que ello genere una especial dificultad dada la semejanza entre la tutela actual y la proyectada curatela representativa. Pero si puede haberla en la afirmación que se hace en las disposiciones transitorias de que las prohibiciones de derechos quedan sin efecto. Es complejo el asunto de las prohibiciones de derechos a las que tan aficionados son los jueces en las resoluciones recientes (prohibición de conducir vehículos, prohibición de portar armas…). Muchas de estas prohibiciones parecen contrarias a Derecho, pero puede haber otras que sean conformes a Derecho (por ej. prohibición de testar).
P: ¿Cómo se deben de adaptar las entidades tutelares en los próximos años?
R: No me parece que haya muchos problemas, porque la tramitación de la reforma lleva tantos años, que las entidades se han ido adaptando a las nuevas tendencias, si bien sin los instrumentos que proporciona la legislación que se quiere derogar.
Como se afirma que la Convención sobre personas con discapacidad es Derecho vigente en España, hay una serie de aspectos que han penetrado en las resoluciones judiciales y, por otro lado, en términos generales, la tutela se ejerce -también antes- según los nuevos paradigmas que establece la Convención.
P: ¿Qué cambios cree que traerá a nivel social la aprobación de esta ley?
R: No creo que haya muchos cambios. No creo que la regulación de las instituciones de guarda y protección sean materia de inquietud social, aunque en mi opinión son asuntos de suma importancia. Pero, la generalidad de los ciudadanos no sienten preocupación por estos temas. Sólo les interesa cuando les afecta directamente. Pero son preocupaciones individuales.
La opinión que recojo entre las personas con las que me relaciono es de incomprensión ante el principio de igualdad en la capacidad jurídica que establece la Convención especialmente en su artículo 12. Creo que no se entiende el planteamiento de que todos tenemos la misma capacidad en todos los aspectos de la vida. El principio parece que debiera ser el contrario: cada uno tenemos una capacidad propia y distinta de la de los demás.